Concurso: Concurso N° 159: Un (1) cargo de Fiscal Jefe, con destino a la V Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Chos Malal (Categoría MF2).
1-Texto Convocatoria
2-Postulantes y temario
3-Orden de Mérito de Antecedentes
4-Etapa Técnica
5-Entrevistas Personales
6-Orden de Mérito Definitivo
7-Designación
<p><strong>El Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén</strong></p> <p> </p> <p> </p> <p><strong>I -</strong> Hace saber a los interesados, que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 22 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición, y conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 021/19 de fecha 6 de agosto de 2019 de este Consejo, se ha resuelto aprobar y publicar el listado definitivo de postulantes del Concurso Nº 159, los que a continuación se transcriben:</p> <p> </p> <p> </p> <table> <tbody> <tr> <th> <p><strong>Nombre</strong></p> </th> <th> <p><strong>Apellido</strong></p> </th> <th> D.U</th> </tr> <tr> <td> <p>Castro</p> </td> <td> <p>Néstor Adrián</p> </td> <td> <p>17.710.334</p> </td> </tr> <tr> <td> <p>*Fernández</p> </td> <td> <p>Pablo Raúl</p> </td> <td> <p>30.506.915</p> </td> </tr> <tr> <td> <p>Fuentes</p> </td> <td> <p>Fernando Darío</p> </td> <td> <p>28.160.314</p> </td> </tr> <tr> <td> <p>Scordo</p> </td> <td> <p>Hernán Gustavo</p> </td> <td> <p>22.842.284</p> </td> </tr> </tbody> </table> <p><strong> </strong></p> <p><strong>* condicional: </strong>sujeto a acreditación del requisito dispuesto por inc. f) del artículo 14 del Reglamento de Concursos (conf. punto I.ll) del Acta N° 036/19).</p> <p> </p> <p><strong> <strong>II -</strong> Asimismo, por la Resolución citada, se ha aprobado el Temario correspondiente al Concurso Nº 155, el que se transcribe a continuación:</strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>ANEXO II</strong></p> <p><strong>TEMARIO</strong></p> <p> </p> <p><strong>1)</strong> Aspectos Generales del Proceso Penal.</p> <p>Garantías fundamentales y Derechos Humanos en el sistema penal. Juicio previo, oralidad y publicidad. Principio de inocencia –“in dubio pro reo” y carga de la prueba-. Prohibición de la persecución penal múltiple. El Tribunal (Jurisdicción y competencia). Juez natural: independencia e imparcialidad. Ministerio Público Fiscal (intervención en cuestiones penales, civiles, comerciales y laborales). Funciones y atribuciones del querellante. Garantías del imputado y derechos de las víctimas. El MPF: ubicación institucional y su relación con otros órganos administrativos del estado: Fiscalía de Estado, fuerzas de seguridad, Justicia Federal. Pautas de Política Criminal. Manual de Política Criminal dictado por el Fiscal General (edición 2019). Constitución de la Provincia del Neuquén, Primera parte. Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (2893). Leyes Orgánicas de la Justicia Penal (2891) y del Ministerio Público de la Defensa (2892).</p> <p>Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén, Ley 2784. Inhibición y recusación de los Jueces, Reglamento del Colegio de Jueces.</p> <p>Juicio por Jurados populares, actividad previa, selección de Jurados.</p> <p>Actividad persecutoria. Investigación instructoria. Iniciación y desarrollo. Promoción y acusación. Formalidades.</p> <p>Reglas de disponibilidad de la acción penal.</p> <p>Actividad probatoria. Objeto. Medios de prueba. Sistemas de valoración de la prueba. Adelantos probatorios. Examen y contra examen de testigos. Principio de congruencia entre imputación, acusación y sentencia. Límites constitucionales a la averiguación de la verdad: inviolabilidad del domicilio. Derecho a no declarar contra uno mismo. Intervenciones telefónicas. Requisa. Regla de la exclusión de la prueba obtenida ilegalmente.</p> <p>Actividad coercitiva. La libertad durante el proceso penal. Prisión preventiva. Libertad caucionada. Detención. Medidas de seguridad. Limitaciones a la libertad. Coerción real. Peligrosidad procesal y peligrosidad criminal. Cesación de la prisión preventiva.</p> <p>El juicio oral. Principios generales. Actos preliminares. Debate. Alegatos, deliberación y sentencia. Juicio abreviado. Nulidad de la sentencia.</p> <p>Vías impugnativas: sanciones procesales (inadmisibilidad, nulidad, etc.) y recursos. Actividad impugnativa del Fiscal y del querellante. Revisión. Impugnación instructoria. Impugnación de la sentencia. Control extraordinario. Recurso Federal.</p> <p>Ejecución penal. Ley 24.660 y sus reglamentaciones.</p> <p>Convenio OIT 169 (Ley Nº 24071). Instrucción General N° 6/14 del Fiscal General. Declaración de Pulmarí.</p> <p>Habeas Corpus. Concepto. Naturaleza. Supuestos de procedencia e inadmi­sibilidad.</p> <p>Trámite. Amparo.</p> <p>Trámite de cada una de las etapas del proceso penal.</p> <p>Aspectos de la Mediación y Conciliación Penal. Ley 2789 y Acuerdo del TSJ Neuquén N° 5163 (Reglamento de Mediación).</p> <p>Aspectos generales de la victimología. Víctimas especialmente vulnerables.</p> <p><strong>2)</strong> Derecho Penal: Parte General.</p> <p>Derecho Penal: sus fundamentos constitucionales y derivados de pactos internacionales. Principios de legalidad, de culpabilidad, de proporcionalidad y de humanidad. Validez de la ley penal: temporal, espacial y personal. La dogmática jurídico penal. Justificación de la pena estatal. Determinación Judicial de la pena. Penas accesorias Unificación de pena. Condena de ejecución condicional. Reincidencia.</p> <p>El hecho punible. El tipo: tipo objetivo y tipo subjetivo. La tipicidad: delitos activos y delitos omisivos. La acción: concepto, estructura, formas de manifestación de la voluntad. La causalidad. La imputación objetiva. Dolo. Concepto. Aspecto cognitivo del dolo, ausencia de dolo por error del tipo. Antijuridicidad: carácter y funcionamiento. Las relaciones entre el tipo y la antijuricidad. Las causas de justificación jurídicamente reconocidas: concepto, el estado de necesidad, la defensa legítima. Imputabilidad: concepto, capacidad, imputación, culpabilidad, peligrosidad y responsabilidad. Culpabilidad: concepto, comprensión y dirección de la acción, comprensión de la criminalidad, posibilidad de dirigir las acciones. Error de prohibición. Tipos culposos. Deber de cuidado. Culpa y finalidad. Aspectos objetivos y subjetivos del tipo. Delitos calificados por el resultado (preterintencionalidad).</p> <p>La autoría: sistema del Código Penal Argentino. Autoría y participación. Formas de autoría: coautoría, autoría mediata. Participación: concepto, requisitos, instigación, complicidad.</p> <p>Ejecución del hecho punible: concepto, etapas. Tentativa, concepto, dolo en la tentativa, tentativa inidónea o delito imposible, desistimiento voluntario.</p> <p>Concurso de delitos: concepto. Concurso ideal. Concurso real. Concurso de leyes. Delito continuado.</p> <p>Ejercicio de las acciones penales. Extinción de la acción y de la pena.</p> <p>Suspensión del juicio a prueba.</p> <p>Reparación del daño producido por el delito.</p> <p><strong>3)</strong> Derecho Penal: Parte Especial.</p> <p>- Delitos contra las personas (Libro Segundo - Titulo I - Capítulo I, II, III, V y VI del Código Penal): 1.- Bien jurídico tutelado. Sistemática. 2.- Homicidio. Figura Básica. La acción típica. Subsidiariedad legal del tipo. Concepto de muerte: diversas acepciones y criterios para su determinación. Sujetos activo y pasivo del homicidio. Los medios comisivos. Las concausas. 3.- Homicidios agravados: a) por el vínculo: supuestos de divorcio, matrimonios nulos y anulables; el elemento subjetivo; la participación, circunstancias extraordinarias de atenuación; b) Por el modo de ejecución; c) Por el móvil; d) Por el medio empleado; e) Por su conexidad con otro delito; f) Formas agravadas contenidas en leyes complementarias (Leyes 23592 y 24192). 4.- Homicidio emocional. Antecedentes. Elementos de la figura. El estado emocional. La excusabilidad de las circunstancias. Agravantes. Relación con la derogada figura del infanticidio. 5.- Homicidio preterintencional. Elementos. Análisis de la culpabilidad. Criterios para apreciar la razonabilidad del medio empleado. Agravantes. 6.- Homicidio culposo. Distinciones entre las diferentes clases de culpa. Concepto de imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de los reglamentos o deberes. La relación de causalidad. Agravantes (Ley 25189) 7.- Aborto. Concepto. Cuestión acerca de su punibilidad. Sistemas legislativos. Diversas figuras. Abortos impunes. 8.- Homicidio y lesiones en riña. Concepto de riña y de agresión. Fundamento de su punibilidad. Sistemas legislativos. Análisis de los elementos del tipo. 9.- Instigación y ayuda al suicidio. Concepto de suicidio. Antecedentes respecto de su punibilidad. Conceptos de instigación y ayuda. El homicidio piadoso: concepto, antecedentes. 10.- El transplante de órganos y material anatómico humano (Ley 24193). Requisitos según los diversos casos. La sangre humana: cuestión jurisprudencial al respecto de su extracción y transfusión. Penalidades para su comercialización o utilización indebida (Ley 22290). 11.- Homicidio y lesiones en actividad deportiva.</p> <p> </p> <p>- Delitos contra la integridad sexual (Libro Segundo - Título III - Capitulo II, III, IV y V del CP). Conceptos generales. El bien jurídico genéricamente protegido: 1. Abuso sexual simple: a. Modalidades comisivas previstas. b. Agravantes del abuso simple. 2. Abuso sexual grave (o sometimiento sexual ultrajante). 3. Abuso sexual con penetración (acceso carnal abusivo o violación). 4. Estupro (o abuso sexual con consentimiento de la víctima). 5. Promoción y facilitación de la corrupción y prostitución: a. Corrupción de menores y mayores. b. Prostitución: Agravantes. 6. Explotación económica de la prostitución. 7. Rapto.</p> <p>Otros ultrajes de carácter sexual: 1. Tenencia, producción y distribución de pornografía con menores de edad. 2. Exhibiciones obscenas. 3. Responsabilidad de terceros en estos delitos. 4. Delito de Grooming. Nuevo régimen.</p> <p> </p> <p>- Delitos contra la libertad (Libro Segundo - Título V - Capitulo I, II , III y IV del CP).</p> <p> </p> <p>- Delitos contra la propiedad. (Libro Segundo - Título VI - Capítulo I, II, II bis, III, IV, IV bis, V, VI, VII y VIII del CP): 1. Hurto: a. Hurto simple. b. Hurto de uso. c. Hurtos calificados: Consideraciones generales comunes a la figura simple y agravada. 2. Abigeato. 3. Robo: a. Robo simple. b. Robos agravados: Robo en el que resulta además un homicidio. Robo agravado por lesiones. Robo agravado por el uso de armas, en poblado y en banda. En despoblado, o en poblado y en banda. Por el modo. Por la calidad del autor. 4. Extorsión: a. Extorsión simple. Extorsión simple propiamente dicha. Extorsión documental (de contenido o significación patrimonial). c. Chantaje. d. Secuestro extorsivo: Agravante. e. Extorsión mediante sustracción de cadáveres.</p> <p> </p> <p>- Delitos contra la seguridad pública. (Libro Segundo - Titulo VII - Capítulo I, II y IV del CP).</p> <p> </p> <p>- Delitos contra la Administración Pública (Libro Segundo - Titulo XI - Capitulo I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, IXbis, X, XI, XII, XIII y XIV del CP).</p> <p> </p> <p>- Leyes 24.051 (Residuos Peligrosos); 22.421 (Fauna Silvestre); 14.346 (Maltrato y actos de crueldad contra los animales); 25.743 (Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico).</p> <p> </p> <p>- Tipos penales previstos en los Tratados sobre Derechos Humanos. Efectos en el Derecho interno. Ley 26200. Problemáticas de Género en la interpretación de los tipos penales y normas procesales del derecho interno. La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Pará” y su influencia en la Parte Especial del Código Penal Argentino. Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (26.485). Normativa local.</p> <p> </p> <p><strong>4) </strong>Jurisprudencia posterior a la reforma del Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén.</p> <p> </p> <p><strong>Se hace saber que en la evaluación técnica se admitirá exclusivamente el uso de códigos y/o leyes, en impresiones sin comentarios ni agregados de ninguna naturaleza. No se podrá contar con base de datos informáticos de ningún tipo.</strong></p> <p> </p> <p> </p> <p><strong>III -</strong> Participación Ciudadana: conforme lo dispone el art. 23 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición, todo interesado podrá efectuar aportes escritos ante el Consejo de la Magistratura, referidos a uno o más postulantes inscriptos, hasta cinco (5) días antes de la fecha prevista para iniciar las entrevistas personales. En su presentación deberá plasmar la cuestión o hecho que desea poner en conocimiento del Cuerpo pudiendo adjuntar la documentación que lo acredite o indicar con claridad el lugar donde ella se encuentre.</p> <p> </p> <p>Tales presentaciones en ningún caso implicarán la suspensión del concurso, ni la formación de incidente alguno.</p> <p> </p> <p>Las presentaciones en ningún caso podrán ser anónimas.</p> <p> </p> <p>Vencido el plazo establecido en el párrafo primero, de las presentaciones, se dará traslado a los postulantes para que tomen conocimiento.</p>
<p><strong>Orden de Mérito</strong></p> <p><strong>art .31 (R.C.P de A.y O.)</strong></p> <p> </p> <p> </p> <p>El Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén mediante la Acordada Nº 072/19 con fecha 13 de agosto, conforme lo dispone el artículo 24 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición, se ha pronunciado sobre los antecedentes de los postulantes del Concurso Nº 154 habiendo sido merituados en virtud de los criterios y puntajes establecidos en el artículo 22 de la Ley 2533. A continuación, se transcribe el siguiente orden de mérito:</p> <p> </p> <p> </p> <table> <tbody> <tr> <th> <p><strong>Apellido</strong></p> </th> <th> <p><strong>Nombre</strong></p> </th> <th> <p><strong>DNI</strong></p> </th> <th> <p><strong>Puntaje promedio obtenido</strong></p> </th> <th> <p><strong>Orden de mérito</strong></p> </th> </tr> <tr> <td> <p> </p> <p>Fuentes</p> </td> <td> <p> </p> <p>Fernando Darío</p> </td> <td> <p> </p> <p>28.160.314</p> </td> <td> <p>7,75</p> </td> <td> <p>1</p> </td> </tr> <tr> <td> <p> </p> <p>Scordo</p> </td> <td> <p> </p> <p>Hernán Gustavo</p> </td> <td> <p> </p> <p>22.842.284</p> </td> <td> <p>6,45</p> </td> <td> <p>2</p> </td> </tr> <tr> <td> <p> </p> <p>Fernández</p> </td> <td> <p> </p> <p>Pablo Raúl</p> </td> <td> <p> </p> <p>30.506.915</p> </td> <td> <p>4,92</p> </td> <td> <p>3</p> </td> </tr> <tr> <td> <p> </p> <p>Castro</p> </td> <td> <p> </p> <p>Néstor Adrián</p> </td> <td> <p> </p> <p>17.710.334</p> </td> <td> <p>2,61</p> </td> <td> <p>4</p> </td> </tr> </tbody> </table> <p> </p> <table border="1" cellpadding="2" cellspacing="2" style="width:100%"> <tbody> <tr> <td colspan="9">Concurso Público Nº 159 - Etapa de Antecedentes Personales</td> </tr> <tr> <td>NOMBRE</td> <td>Moya</td> <td>Inaudi</td> <td>Morillo</td> <td>L�pez Osornio</td> <td>Dominguez</td> <td>Gallia</td> <td>Mazieres</td> <td>PROMEDIO</td> </tr> <tr> <td>Castro Néstor Adrián</td> <td>2,25</td> <td>1,6</td> <td>2,25</td> <td>3,91</td> <td>2,12</td> <td>3,72</td> <td>2,45</td> <td>2,61</td> </tr> <tr> <td>Fernández Pablo Raúl</td> <td>2,25</td> <td>9,5</td> <td>5,84</td> <td>5,02</td> <td>4,37</td> <td>4,89</td> <td>2,63</td> <td>4,92</td> </tr> <tr> <td>Fuentes Fernando Darío</td> <td>5,40</td> <td>11,5</td> <td>9,72</td> <td>7,9</td> <td>6,75</td> <td>9,52</td> <td>3,48</td> <td>7,75</td> </tr> <tr> <td>Scordo Hernán Gustavo</td> <td>5,05</td> <td>7,35</td> <td>6,17</td> <td>7,2</td> <td>5,97</td> <td>6,47</td> <td>7</td> <td>6,45</td> </tr> </tbody> </table> <p> </p>
<p><strong>Orden de mérito técnico</strong></p> <p><strong>art. 31 (R.C.P. de A. y O.)</strong></p> <p> </p> <p> </p> <p>El Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén, hace saber a los interesados que mediante Acordada Nº 087/19 con fecha 10 de septiembre , conforme lo disponen los artículos 23 de la Ley 2533 y 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición, se ha aprobado el Orden de Mérito Técnico de los postulantes del Concurso Nº159 el que a continuación se transcribe.</p> <p> </p> <p> </p> <table> <tbody> <tr> <th> <p><strong>Apellido</strong></p> </th> <th> <p><strong>Nombre</strong></p> </th> <th> <p><strong>DNI</strong></p> </th> <th> <p><strong>Examen escrito</strong></p> </th> <th> <p><strong>Examen oral</strong></p> </th> </tr> <tr> <td> <p>Fuentes</p> </td> <td> <p>Fernando Darío</p> </td> <td> <p>28.160.314</p> </td> <td> <p>12</p> </td> <td> <p>16</p> </td> </tr> <tr> <td> <p>Fernández</p> </td> <td> <p>Pablo Raúl</p> </td> <td> <p>30.506.915</p> </td> <td> <p>8</p> </td> <td> <p>10</p> </td> </tr> </tbody> </table>
<p> Entrevistas Personales</p> <p>(Art. 35 R. C. P. de A. y O.)</p> <p> </p> <p><strong>I- </strong>Se hace saber a los interesados que en el marco del Concurso Nº 159 destinado a cubrir: Un (1) cargo de Fiscal Jefe, con destino a la V Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Chos Malal (Categoría MF2), se realizarán las entrevistas personalesde los postulantes de acuerdo al siguiente cronograma. Las entrevistas son públicas y se llevan a cabo conforme el orden de mérito emergente de la sumatoria de las dos etapas anteriores. </p> <p> </p> <table> <tbody> <tr> <th> <p><strong>Apellido</strong></p> </th> <th> <p><strong>Nombre</strong></p> </th> <th> <p><strong>DNI</strong></p> </th> <th> <p><strong>Fecha</strong></p> </th> <th> <p><strong>Horario</strong></p> </th> </tr> <tr> <td> <p>Fuentes</p> </td> <td> <p>Fernando Darío</p> </td> <td> <p>28160314</p> </td> <td> <p><strong>23/09/2019</strong></p> </td> <td> <p>10:00</p> </td> </tr> </tbody> </table> <p><strong> </strong></p> <ol> <li>Las entrevistas se llevarán a cabo en la sede del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén, sito en calle Carlos H. Rodríguez Nº 364, piso 11º de la ciudad de Neuquén. </li> </ol> <p><strong> </strong></p> <p> </p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición:</strong></p> <p><strong>Publicidad y orden de las entrevistas</strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>Artículo 35</strong>: Las entrevistas serán públicas y llevadas a cabo según el orden de mérito emergente de la sumatoria de las dos etapas anteriores. La sesión podrá registrarse por los medios técnicos que el Pleno disponga en su oportunidad. Ningún postulante podrá presenciar entrevistas personales anteriores a la propia dentro de un mismo proceso concursal.</p> <p> </p> <table border="1" cellpadding="2" cellspacing="2" style="width:100%"> <tbody> <tr> <td colspan="9">Concurso Público Nº 159 - Etapa de Entrevistas Personales</td> </tr> <tr> <td>NOMBRE</td> <td>Moya</td> <td>Inaudi</td> <td>Morillo</td> <td>L�pez Osornio</td> <td>Dominguez</td> <td>Gallia</td> <td>Mazieres</td> <td>PROMEDIO</td> </tr> <tr> <td>Fuentes Fernando Darío</td> <td>20,00</td> <td>20</td> <td>15</td> <td>18</td> <td>18</td> <td>18</td> <td>16</td> <td>17,85</td> </tr> </tbody> </table>
<p><strong>Orden de mérito definitivo</strong></p> <p><strong>Art.37 (R.C.P. de A. y O.)</strong></p> <p> </p> <p> </p> <p>El Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén, hace saber a los interesados que mediante Acordada Nº 105 /19 de fecha 01 de octubre de 2019, conforme lo disponen los artículos 25 de la Ley 2533 y 37 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición, se ha aprobado el Orden de Mérito Definitivo del Concurso Nº 159 el que a continuación se transcribe.</p> <p> </p> <p> </p> <table> <tbody> <tr> <th> <p><strong>Apellido</strong></p> </th> <th> <p><strong>Nombre</strong></p> </th> <th> <p><strong>DNI</strong></p> </th> <th> <p><strong>Puntaje Obtenido</strong></p> </th> <th> <p><strong>Orden de Mérito Definitivo</strong></p> </th> </tr> <tr> <td> <p>Fuentes</p> </td> <td> <p>Fernando Darío</p> </td> <td> <p>28.160.314</p> </td> <td> <p>53,60</p> </td> <td> <p>1</p> </td> </tr> </tbody> </table>
<p>Designación</p> <p> </p> <p>El Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén, hace saber a los interesados que mediante Acordada Nº 107/19 de fecha 08 de octubre de 2019, conforme lo disponen los artículos 26 de la Ley 2533 y 38 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición, se ha designado a la postulante ganadora en el Concurso Nº 159 conforme se transcribe a continuación.</p> <p>Dr. Fernando Darío Fuentes, DNI Nº 28.160.314</p>